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ORDEN de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias.

Con fecha 11 de junio de 2007 se ha suscrito un concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado concierto, que se transcribe a continuación, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 22 de junio de 2007.

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARIA NOENO CEAMANOS

CONCIERTO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA UTILIZACION DE LOS CENTROS SANITARIOS EN LA INVESTIGACION Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

En Zaragoza, a 11 de junio de 2007. Reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. doña Luisa Mª Noeno Ceamanos, en su condición de Consejera de Salud y Consumo, en virtud del Decreto de 24 de mayo de 2004, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento,

De otra parte, la Excma. Sra. doña Angela Abós Ballarín, en su condición de Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 8 de junio de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando ambas en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 8 de mayo de 2007,

Y de otra, el Excmo. Sr. don Felipe Pétriz Calvo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 71/2004, de 13 de abril del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» 16 de abril de 2004). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Concierto, y a tal efecto, manifiestan:

I

La formación de los profesionales sanitarios debe reunir la suficiente cualificación, amplitud y rigor para cumplir los objetivos profesionales. A esos efectos, la coordinación entre los centros docentes de la Universidad de Zaragoza responsables de la enseñanza de las ciencias de la salud y el Sistema Público de Salud de Aragón debe ser eficaz, para que la formación práctica de los estudiantes se realice contando con recursos sanitarios diversificados: hospitales, centros de salud y otros centros e instituciones del área de la salud, conforme a las características que se determinen para el tipo de enseñanza que se les asigne.

Desde la perspectiva de la normativa en materia de salud, el artículo 104.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios. En su apartado tercero y a esos efectos, se dispone que las administraciones públicas competentes en materia de educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran. En términos semejantes se pronuncia el artículo 62.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, pues dispone la colaboración del Sistema de Salud de Aragón y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma, y el apartado cuarto del mismo precepto dispone que los Departamentos responsables de salud y educación establecerán el régimen de los Conciertos entre la Universidad, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina, enfermería y las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y otras enseñanzas que así lo requieran.

Finalmente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula en su título II la formación de los profesionales sanitarios, contemplando también la formación pregraduada, especializada y continuada de dichos profesionales y refiriéndose en su artículo 14 a la suscripción de conciertos entre las Universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.

II

Dentro del específico ámbito de la normativa universitaria, existe una referencia a estos Conciertos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que sigue el modelo de la normativa universitaria anteriormente vigente (disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria), y que señala que se establecerán las bases generales del régimen de conciertos a propuesta de los ministerios competentes en materia de educación y sanidad. Por su parte, en la disposición adicional primera de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (aprobados mediante Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón) se prevé la celebración de convenios con instituciones sanitarias para la docencia e investigación en titulaciones universitarias del ámbito de la medicina y de otras ciencias de la salud.

III

Con objeto de regular los citados conciertos, se dictó el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. En su desarrollo debe tenerse en cuenta, particularmente, la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base tercera.1 del artículo 4 del citado Real Decreto 1558/1986.

IV

De conformidad con lo anterior, son parte de los conciertos citados los Departamentos competentes en materia de salud y educación universitaria del Gobierno de Aragón. Así, en la actualidad, el Departamento de Salud y Consumo, en virtud del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, es competente en el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública, mientras que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, tiene competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

V

El marco normativo expuesto fue de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto se suscribió un Concierto entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Salud que se hizo público por Orden de 13 de diciembre de 1989.

En la actualidad, a través de la suscripción de un nuevo Concierto, se pretende atender a las modificaciones normativas existentes desde la promulgación de las normas vigentes en el momento de la celebración del Concierto anterior, así como a las nuevas orientaciones que guían la formación de los futuros profesionales de la medicina y otras ciencias de la salud con la finalidad de incrementar la eficacia y calidad del sistema sanitario. En particular, y por medio de este texto, se pretende realizar efectivamente uno de los principios del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de bases generales de régimen de Conciertos con las instituciones sanitarias, según el cual todo servicio concertado lo será en su totalidad (artículo 4, base sexta). Por ello este Concierto busca fomentar la contribución de la incorporación de actividades docentes y de investigación en la calidad e innovación de los diferentes niveles de atención a la salud.

En función de todo lo anterior, acuerdan:

Firmar este Concierto entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos competentes en materia de salud y educación universitaria, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.-De los objetivos del Concierto.

Este Concierto responde a una serie de objetivos docentes, asistenciales y de investigación que se enumeran a continuación.

1. Objetivos docentes:

a) Mejorar la docencia práctica de los distintos ciclos universitarios y los estudios de postgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud.

b) Promover y facilitar la utilización óptima de los hospitales, centros de atención primaria, centros de atención sociosanitaria y salud mental de la Comunidad Autónoma y otros centros e instituciones del área de la salud, así como de sus recursos humanos y materiales, todo ello para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas en ciencias de la salud.

c) Potenciar la colaboración entre las instituciones que firman el Concierto en la formación clínica y sanitaria de los distintos ciclos universitarios y los estudios de postgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud. En el caso del alumnado de tercer ciclo, la formación se ampliará al campo de la metodología, las técnicas de investigación biomédica y la gestión sanitaria.

d) Fomentar la cooperación entre las instituciones que firman el Concierto en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando de su actualización y formación continuada.

2. Objetivos asistenciales:

a) Facilitar que las enseñanzas universitarias de ciencias de la salud se utilicen en la mejora de la atención sanitaria, preservando en todo momento el concepto de prestación de servicios asistenciales.

b) Garantizar que coincida la calidad asistencial con la consideración de instituciones sanitarias de carácter universitario o asociadas a la universidad.

3. Objetivos de investigación:

Potenciar el desarrollo de programas específicos de formación e investigación en Ciencias de la Salud así como la transferencia de resultados, coordinando las actividades de la Universidad de Zaragoza con las de las instituciones sanitarias y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

Segunda.-Del principio de colaboración.

1. Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado y a la investigación básica, aplicada y transferencia de resultados en ciencias de la salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios. A tal efecto, los Departamentos competentes en materia de salud y educación universitaria, siguiendo las disposiciones legales mencionadas en los antecedentes de este Concierto y en el ámbito de sus competencias, determinarán (Anexo 1) los centros sanitarios, con indicación de los servicios concretos, y de la condición de universitario o asociado para cada centro, así como los departamentos universitarios relacionados. La consignación de los centros sanitarios en ese Anexo no impide las modificaciones que en su día pudiera proponer la Comisión de Seguimiento, referida en la cláusula cuarta, debidas a cambios de los planes de estudios o a la incorporación al ámbito de este Concierto de otros estudios de ciencias de la salud de la Universidad de Zaragoza.

2. Las partes que suscriben este Concierto se comprometen al desarrollo y potenciación de cuantas iniciativas sean precisas para favorecer el mejor uso de los fondos y recursos bibliográficos de los centros dependientes de cada una de ellas, con el objetivo de satisfacer las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de profesorado, alumnado y personal de los centros sanitarios.

3. Los estudiantes que reciban sus enseñanzas en una institución concertada deberán someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina de ésta y de la Universidad de Zaragoza.

Tercera.-De la estructura básica de los centros concertados.

Los centros que se conciertan son considerados como universitarios o asociados, de acuerdo a la definición dada en la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986:

1. Centros universitarios:

Se consideran universitarios aquellos servicios de salud, hospitales y demás centros sanitarios que reúnan los requisitos establecidos al efecto, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario y que sean incluidos en este Concierto.

Para que un centro del área de la salud sea concertado como universitario, habrá de reunir los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987.

2. Centros asociados:

Son centros asociados los del Sistema Público de Salud de Aragón no acreditados como universitarios y que participan en la docencia a través de alguno o algunos de sus servicios y sean acreditados por la Universidad de Zaragoza.

Cuarta.-De la Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, con arreglo a los siguientes principios y normas de organización y funcionamiento:

1. Principios generales:

a) La Comisión de Seguimiento entre la Universidad de Zaragoza y los Departamentos competentes en materia de salud y educación universitaria del Gobierno de Aragón (a partir de ahora denominada en este Concierto como Comisión de Seguimiento) se constituirá antes del término de un mes a partir de la publicación de este Concierto en el «Boletín Oficial de Aragón» y previa convocatoria de cualquiera de las partes que lo suscriben.

b) La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 14 miembros, designados por mitad por la Universidad de Zaragoza y por el Gobierno de Aragón.

Los miembros de la Comisión por parte de la Universidad serán: el Rector, dos representantes del Consejo de Dirección de la Universidad designados por el Rector, el Decano de la Facultad de Medicina, el Director de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, un Profesor de la Facultad de Medicina que ocupe plaza vinculada, y un Profesor permanente de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, ambos nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Los miembros de la Comisión por parte del Gobierno de Aragón serán designados por Acuerdo de éste, a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de salud, quedando garantizada la presencia de representantes del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

c) La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo decida su Presidente o a instancia de cualquiera de las entidades firmantes del Concierto.

d) El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, además de por lo indicado en este Concierto, por las Leyes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comisión de Seguimiento elaborará, igualmente, un reglamento de funcionamiento interno que se aprobará en el seno de la misma.

2. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

a) Velar por la aplicación y desarrollo correcto del Concierto de forma que se asegure en todo momento la calidad de la enseñanza impartida.

b) Aplicar de forma coherente con las directrices generales de la Universidad de Zaragoza y del Gobierno de Aragón, la política del personal afectado por el concierto.

c) Proponer el criterio que habrá de seguirse para la vinculación de plazas docentes y asistenciales, y las plazas que deben vincularse, para lo cual tendrá conocimiento de cuantas vacantes, docentes o asistenciales, se produzcan en ambas instituciones. Para ello se tendrá en cuenta la adecuada correspondencia entre la actividad docente y la asistencial prevista en este Concierto.

d) Estudiar la información de los Departamentos Universitarios y de las Direcciones de los centros sanitarios concertadas sobre la ampliación, reducción o transformación de plazas vinculadas o de profesorado asociado, con objeto de elaborar los informes pertinentes que sustenten las propuestas que al respecto se realicen.

e) Una vez vinculadas las plazas, propondrá su cobertura reglamentaria mediante el oportuno concurso previsto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades.

Asimismo, anualmente revisará las plazas que hayan quedado vacantes y analizará la conveniencia de proceder a la oportuna convocatoria.

f) Proponer a la Universidad de Zaragoza el número de profesores asociados necesarios previendo la forma de ampliarlo o reducirlo de acuerdo con los objetivos de los planes de estudio y de este Concierto.

g) Elaborar y proponer el baremo que regirá la contratación de profesorado asociado, la duración de su contrato dentro de lo regulado por el ordenamiento vigente y los criterios de evaluación de la actividad docente.

h) Elaborar de acuerdo con la propuesta de los Departamentos o Centros Universitarios, los criterios de selección y el perfil de cada una de las plazas de profesor asociado, especificando en todos los casos, el centro sanitario y el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada.

i) Proponer tanto a los Departamentos competentes del Gobierno de Aragón como a la Universidad de Zaragoza, fórmulas que permitan la valoración de la condición de colaborador en ciencias de la salud, como mérito para participar en las convocatorias para la provisión de plazas docentes y asistenciales.

j) Proponer las fórmulas que favorezcan el traslado voluntario de profesorado entre los centros que son objeto de este Concierto respetando las necesidades docentes y asistenciales de dichos centros.

k) Concretar, partiendo de las necesidades docentes planteadas por la Universidad, su realización efectiva en los centros sanitarios concertados, con fórmulas que garanticen la coordinación entre las actividades docentes asistenciales y de investigación en una misma jornada laboral.

l) Proponer, si procede, las modificaciones de que deba ser susceptible este Concierto en función del seguimiento realizado durante el curso académico.

m) Estudiar peticiones personales de desvinculación voluntaria, previo informe de los Centros y Departamentos universitarios, así como de los servicios sanitarios correspondientes.

n) Proponer fórmulas que permitan la valoración de la condición de Profesor con plaza vinculada como mérito para participar en las convocatorias para la provisión de plazas y puestos de trabajo de los centros sanitarios concertados.

o) Cuantas otras funciones se le asignen en este Concierto.

3. Presidencia de la Comisión:

La Presidencia de la Comisión será desempeñada alternativamente y por cursos académicos completos, por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por el Consejero del Departamento competente en materia de salud o, en su caso, del competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón. Podrán delegar el ejercicio de la Presidencia. Al entrar en vigor el presente Concierto, se continuará con la secuencia de turnos ya establecida en el Concierto anterior.

Las funciones del Presidente serán:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de seguimiento fijando el orden del día según las necesidades objetivas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Concierto.

b) Presidir y moderar las reuniones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Armonizar las necesidades docentes, asistenciales y de investigación de las instituciones que suscriben el presente Concierto, respetando el principio de autonomía universitaria.

e) Cuantas funciones se establezcan en la normativa vigente y en este Concierto.

En ningún caso el Presidente tendrá voto de calidad para decidir los empates que, hipotéticamente, tuvieran lugar en las votaciones sobre los asuntos tratados.

4. Secretario de la Comisión de Seguimiento:

Se nombrará un funcionario de la Universidad para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, que levantará acta de las correspondientes reuniones, y custodiará toda la documentación, la cual se conservará de forma permanente en la Universidad, estableciendo, pues, una Secretaría de la Comisión que garantice la continuidad de esta función.

Las funciones del Secretario serán:

a) Convocar las reuniones a propuesta del Presidente y adoptar las medidas previstas para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.

b) Redactar el acta de las reuniones.

c) Informar a la Comisión de seguimiento sobre la ejecución de los acuerdos adoptados

d) Cuantas funciones se establezcan en la normativa vigente y en este concierto.

Quinta.-De la Comisión de Coordinación de Investigación:

1. De acuerdo con el mandato de coordinación entre las autoridades universitarias y sanitarias establecido en el artículo 104.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y para alcanzar los objetivos que sobre esta materia señala la base primera.3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se crea la Comisión de Coordinación de Investigación Biosanitaria.

La Comisión de Coordinación de Investigación estará integrada por un total de catorce miembros, de la que formarán parte seis investigadores de la Universidad elegidos por su Consejo de Gobierno, tres de los cuales serán Profesores de los Cuerpos docentes de las áreas básicas de las Ciencias de la Salud, y otros tres, Profesores vinculados. Por parte del Gobierno de Aragón, formarán parte de la misma tres investigadores designados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Director General de Investigación del Departamento competente en materia de investigación y un representante designado por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Serán miembros de pleno derecho de la Comisión de Investigación, el Vicerrector de Investigación de la Universidad o persona en quien delegue, que presidirá dicha Comisión, y los representantes de los Departamentos competentes en materia de salud y de educación universitaria, designados por los titulares de los citados Departamentos.

2. La Comisión de Coordinación de Investigación tendrá un Secretario que será elegido por y entre sus miembros.

3. Las funciones de la citada Comisión serán las que establezca la legislación. En cuanto a la organización y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre órganos colegiados y la reglamentación interna de la que se dote.

4. La Comisión de Coordinación de Investigación se atendrá a las directrices estratégicas de investigación de la Universidad de Zaragoza y, a través del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, de los Departamentos competentes en materia de salud y consumo y de educación universitaria.

Sexta.-De los servicios y plazas concertados.

1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Concierto, y teniendo en cuenta el número de alumnos que deben realizar prácticas, y los distintos planes de estudio y programas específicos de docencia vigentes, el Departamento competente en materia de salud pone a disposición de la Universidad de Zaragoza los servicios y unidades del Sistema Público de Salud de Aragón relacionados en el Anexo I.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las instituciones que suscriben este Concierto, y especialmente el Departamento competente en materia de educación universitaria, se comprometen a revisar los centros y las plazas docentes concertados, en función de la variación significativa en el número de alumnos y de los recursos disponibles para la docencia, así como de las necesidades derivadas de la puesta en marcha de nuevas enseñanzas en ciencias de la salud.

3. El Departamento competente en materia de salud garantizará que los centros sanitarios objeto del Concierto cuenten con los requisitos exigidos legalmente

4. La Universidad de Zaragoza acreditará periódicamente la capacidad docente de los servicios y centros sanitarios concertados.

Séptima.-Plazas docentes vinculadas y vinculables.

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de Zaragoza en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en los artículos 62 y 63 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y teniendo en cuenta que las competencias sobre planificación, gestión, estructura, funcionamiento, asistencia, evaluación e inspección de los servicios sanitarios corresponden al Gobierno de Aragón, se establecen en este Concierto las plazas de los centros sanitarios que están vinculadas con plazas de la plantilla de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza, a la entrada en vigor de este Concierto. Tales plazas figuran en el Anexo II.

Las plazas vinculadas actualmente dotadas, mantendrán la correspondencia docente-asistencial que exista a la firma del presente Concierto, según se especifica en el Anexo II.

2. El Departamento competente en materia de salud, conjuntamente con la Universidad de Zaragoza, decidirán las plazas a vincular de entre las existentes en las plantillas de ambas instituciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Una vez las plazas hayan sido vinculadas deberán añadirse al correspondiente anexo del Concierto.

Para el acceso a dichas plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades.

Para el acceso a puestos de Jefe de Servicio o de Sección deberán seguirse los procedimientos establecidos para ello.

En el supuesto de que un profesor titular de Universidad acceda a una plaza vinculada que no lleve aparejado el desempeño de una Jefatura de Servicio o Sección, le será reconocido el Nivel 26, y si es Catedrático el Nivel 28, previsto para las plazas estatutarias de carácter asistencial, con los efectos económicos correspondientes.

El modelo de carrera profesional que se implante en el Servicio Aragonés de Salud será de aplicación a los profesores con plaza vinculada.

Octava.-Del régimen jurídico del personal de los centros concertados.

1. Principios generales:

En los centros sanitarios concertados se podrá impartir docencia en sus vertientes tanto práctica como teórica, procurándose la coordinación entre la planificación asistencial y la planificación docente de los centros y departamentos universitarios.

De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente Concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente, podrá tener derecho al nombramiento correspondiente y regulado de profesor colaborador de la Universidad de Zaragoza. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la Universidad a propuesta de la Facultad de Medicina, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud o de cualquiera de los Departamentos implicados en la docencia clínica, y de conformidad con el Reglamento aprobado por la Universidad de Zaragoza.

2. Clases de personal y régimen jurídico:

A) Profesorado vinculado.

a) En el Anexo II se señalan las plazas asistenciales de los centros universitarios y asociados que quedan vinculadas con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad. Mientras tenga tal carácter, dicha plaza vinculada, se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quién la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos que se establecen en el Real Decreto 1558/1986.

b) La Comisión de Seguimiento determinará para las necesidades docentes y asistenciales y teniendo en cuenta la plantilla teórica, el mecanismo de vinculación y desvinculación de plazas docentes. Por lo tanto, las propuestas de convocatorias, de amortización o transformación, deberán aprobarse en el seno de dicha comisión.

c) Cuando haya una plaza vacante de profesorado permanente vinculada a una plaza asistencial, la Comisión de Seguimiento, si procede, propondrá su convocatoria previo informe del Departamento Universitario y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

d) El régimen jurídico de las plazas docentes vinculadas en lo referente a provisión de dichas plazas, funciones, derechos y deberes es el dispuesto en la normativa vigente.

e) Las retribuciones del personal que ocupa plaza vinculada se abonaran en una única nómina por la Universidad, de acuerdo a las especificaciones de la Base 13 del Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, manteniéndose los mecanismos de compensación presupuestaria vigentes a la entrada en vigor de este concierto.

f) Un profesor con plaza vinculada a un área de conocimiento designado por el Departamento correspondiente asumirá las funciones de coordinar las actividades docentes en su centro de trabajo así como realizar el seguimiento y evaluación de las mismas en la forma en que señale la Universidad.

g) La aplicación del régimen disciplinario al personal que desempeñe plaza vinculada, se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

h) Los profesores con plaza vinculada podrán disfrutar de licencia por año sabático, con la misma periodicidad y condiciones que el resto del profesorado de la Universidad de Zaragoza, manteniendo las retribuciones correspondientes a la plaza docente. Para la concesión de dichas licencias, la Universidad valorara los informes emitidos por la Comisión de Seguimiento.

i) Cuando, a través del correspondiente proceso selectivo, un Catedrático o Profesor titular de plaza vinculada acceda a un puesto de Jefatura de Unidad en un Centro que ostente la condición de universitario, se producirá la vinculación automática de la correspondiente plaza asistencial y la docente desempeñada por aquel.

B) Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

a) Según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el Real Decreto 1558/1986 y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comisión de Seguimiento establecerá el número de plazas de profesor asociado de Ciencias de la Salud que deberán cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en los centros sanitarios concertados. El régimen jurídico del profesorado asociado es el dispuesto en las normas citadas en este párrafo.

b) Las plazas a que se refiere el párrafo anterior pertenecen a la plantilla de la Universidad de Zaragoza y habrán de ser obligatoriamente cubiertas con el personal de la plantilla de los centros universitarios y asociados.

c) La Comisión de Seguimiento, oídos el Departamento Universitario y la Dirección del centro concertado, contando con la previa dotación económica, hará la propuesta anual de convocatoria de plazas de profesorado asociado. Esta propuesta, evaluada y priorizada por la Comisión, será trasladada a los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

d) La Universidad de Zaragoza convocará concurso para la cobertura de las plazas de profesorado asociado previo informe de la Comisión de Seguimiento según lo expuesto en el punto 4.2 de este Concierto, y de acuerdo a los requisitos y baremo de méritos por ella propuestos.

e) El primer contrato tendrá una duración de un año. Cumplido este período, la Comisión de Seguimiento evaluará y propondrá su renovación anual, previo informe de su actividad asistencial y docente. En su conjunto, la renovación podrá realizarse por un máximo de cuatro años tras los cuales deberá convocarse de nuevo la plaza. De acuerdo con la base novena punto 1 del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el profesorado asociado cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en el centro sanitario concertado.

No obstante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 2.2. del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, en cuanto a la duración de estos contratos habrá que estar siempre a las peculiaridades que al respecto se fijen reglamentariamente.

Los profesores asociados en ciencias de la salud serán contratados por la Universidad de Zaragoza conforme a lo previsto en sus Estatutos y en el presente Concierto.

f) Los Departamentos Universitarios podrán designar un profesor asociado a un área de conocimiento, que asumirá las funciones de coordinar las actividades docentes así como realizar el seguimiento y evaluación de las mismas en la forma en que señale la Universidad, en aquellos servicios o centros que no dispongan de profesorado con plaza vinculada en el Departamento correspondiente.

3. Jornada y dedicación.

A) En virtud de lo establecido en la base 13ª del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 26 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, el profesorado que ocupa plaza vinculada y el profesorado asociado desarrollarán el conjunto de funciones docentes, y asistenciales en una misma jornada. En todo caso, la Comisión de Seguimiento, siguiendo lo especificado en la cláusula cuarta, apartado 2º de este Concierto, establecerá las formulas de coordinación entre las actividades docentes y asistenciales teniendo en cuenta el calendario académico y las necesidades de las dos instituciones concertadas habilitando medidas para que no suponga merma alguna en el desempeño de las funciones asistenciales y docentes.

B) El régimen de permisos y licencias del profesorado que ocupa plaza vinculada y el profesorado asociado requiere el conocimiento de las dos instituciones que suscriben el presente Concierto, con independencia en cada caso, de la autoridad que informa, autoriza o conceda dicho permiso o licencia.

Novena.-De la formación de Postgrado y especializada en ciencias de la salud.

1. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en la base 11ª del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, favorecerá el establecimiento de un cupo suficiente de plazas en los programas de tercer ciclo que se desarrollen en el ámbito de las ciencias de la salud para que el personal sanitario contratado por la universidad que no posea el título de Doctor, así como los facultativos y diplomados sanitarios residentes que cumplan los requisitos legales y realicen la formación especializada en los centros concertados, pueda obtenerlo en ellas.

2. Con el fin de facilitar la obtención del título de Doctor a aquellos profesionales sanitarios en posesión del título de especialista que hubieran cursado un programa de formación especializada en relación directa a los programas de doctorado, se les convalidarán los cursos y seminarios a que se refiere el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, todo ello en los términos que establece la base undécima, apartado 2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio y según la normativa interna de la Universidad de Zaragoza.

3. Según recoge la base 12ª del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y a fin de facilitar la obtención del título de especialista a los ayudantes y al profesorado, en general, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Facultad de Medicina y, en su caso, en otros centros universitarios de ciencias de la salud, la Universidad de Zaragoza, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, solicitará a la Comisión Interministerial referida en el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, la dotación anual de plazas de formación de especialista para el acceso de tal profesorado a los programas de formación correspondientes a su área de conocimiento y a su actividad y perfil docentes.

Décima.-De la participación en los órganos de dirección de las instituciones suscribientes de este Concierto.

1. De acuerdo con lo establecido en la base 16ª del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la Comisión Técnico Asistencial de los hospitales universitarios se integrará un representante de la Universidad de Zaragoza que será designado por su Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, los Departamentos competentes del Gobierno de Aragón estarán representados en los órganos de gobierno colegiados de los Centros Universitarios implicados en el concierto, con un miembro invitado a las sesiones de Junta.

En la Comisión de Dirección de cada uno de los hospitales universitarios se integrará la representación de la Universidad de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta del Real Decreto 1558/1986. En cualquier caso, un representante de los centros sanitarios objeto del presente Convenio podrá asistir como invitado al Consejo de Gobierno de la Universidad o a las correspondientes Juntas de Centro, cuando se trate un tema que les afecte.

Undécima.-De las adquisiciones de material inventariable y otros principios relativos a financiación de obras y costes.

1. Los criterios para la atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera por las partes que suscriben este Concierto durante su período de vigencia para la financiación de las obras que se realicen así como para la amortización e imputación de costes, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento para cada actuación concreta.

2. En todo caso, la atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera por cualquiera de las partes que conciertan durante el período de vigencia de este Concierto y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

Duodécima.-Procedimiento de modificación del Concierto.

Cuando, en función del seguimiento del presente Concierto o para su adaptación a la normativa vigente, sea necesaria la modificación del mismo, la Comisión de Seguimiento efectuará la oportuna propuesta motivada a las instituciones que lo suscriben. De aprobarse dichas modificaciones por los órganos competentes, se adjuntarán como Anexos al Concierto, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» si el acto de aprobación no dispone otra cosa.

Decimotercera- Entrada en vigor.

Este Concierto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y regirá de forma indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con un aviso previo mínimo de un año.

ANEXO I

CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD QUE PUEDEN RECIBIR ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN EL AMBITO DE CIENCIAS DE LA SALUD

* CENTROS UNIVERSITARIOS: SECTOR ZARAGOZA II HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET SECTOR ZARAGOZA III

HOSPITAL CLINICO UNIV. LOZANO BLESA

* CENTROS ASOCIADOS

SECTOR ZARAGOZA I HOSPITAL ROYO VILLANOVA

HOSPITAL NTRA.SRA.DE GRACIA

ATENCION PRIMARIA SECTOR I Localidad

C. S. ALFAJARIN ALFAJARIN

C. S. BUJARALOZ BUJARALOZ

C. S. LUNA LUNA

C. S. VILLAMAYOR VILLAMAYOR

C. S. ACTUR NORTE ZARAGOZA

C. S. ACTUR SUR ZARAGOZA

C. S. ARRABAL ZARAGOZA

C. S. LA JOTA ZARAGOZA

C. S. MENTAL ACTUR SUR ZARAGOZA

C. S. PICARRAL ZARAGOZA

C. S. SANTA ISABEL ZARAGOZA

C. S. ZUERA ZUERA

SECTOR ZARAGOZA II

ATENCION PRIMARIA SECTOR II Localidad

C. S. AZUARA AZUARA

C. S. BELCHITE BELCHITE

C. S. FUENTES DE EBRO FUENTES DE EBRO

C. S. SASTAGO SASTAGO

C. S. ALMOZARA ZARAGOZA

C. S. CANAL IMPERIAlL ZARAGOZA

C. S. CASABLANCA ZARAGOZA

C. S. FERNANDO EL CATOLICO ZARAGOZA

C. S. H IBARRA (CONSULTORIO) ZARAGOZA

C. S. LAS FUENTES NORTE ZARAGOZA

C. S. PARQUE ROMA ZARAGOZA

C. S. REBOLERIA ZARAGOZA

C. S. ROMAREDA (SEMINARIO) ZARAGOZA

C. S. SAGASTA ZARAGOZA

C. S. SAN JOSE CENTRO ZARAGOZA

C. S. SAN JOSE NORTE ZARAGOZA

C. S. SAN PABLO ZARAGOZA

C. S. TORRE RAMONA ZARAGOZA

C. S. TORRERO-LA PAZ ZARAGOZA

SECTOR ZARAGOZA III HOSPITAL GERIATRICO SAN JORGE

CRP NTRA.SRA.DEL PILAR

ATENCION PRIMARIA SECTOR III Localidad

C. S. ALAGON ALAGON

C. S. ALMUNIA DE D.GOD LA ALMUNIA DOÑA GODINA

C. S. BORJA BORJA

C. S. CARIÑENA CARIÑENA

C. S. CASETAS CASETAS

C. S. EJEA CABALLEROS EJEA DE LOS CABALLEROS

C. S. EPILA EPILA

C. S. GALLUR GALLUR

C. S. HERRERA NAVARROS HERRERA NAVARROS

C. S. MARIA DE HUERVA MARIA DE HUERVA

C. S. SADABA SADABA

C. S. SOS DEL REY CATOLICO SOS DEL REY CATOLICO

C. S. TARAZONA TARAZONA

C. S. TAUSTE TAUSTE

C. S. UTEBO UTEBO

C. S. BOMBARDA ZARAGOZA

C. S. DELICIAS NORTE ZARAGOZA

C. S. DELICIAS SUR ZARAGOZA

C. S. OLIVER ZARAGOZA

C. S. UNIVERSITAS ZARAGOZA

C. S. VALDEFIERRO ZARAGOZA

SECTOR CALATAYUD HOSPITAL ERNEST LLUCH MARTIN

AT. PRIM.SECTOR CALATAYUD Localidad

C. S. ALHAMA DE ARAGON ALHAMA DE ARAGON

C. S. ARIZA ARIZA

C. S. ATECA ATECA

C. S. CALATAYUD CALATAYUD

C. S. DAROCA DAROCA

C. S. ILLUECA ILLUECA

C. S. MORATA DE JALON MORATA DE JALON

C. S. SABIÑAN SABIÑAN

C. S. VILLARROYA SIERRA VILLARROYA DE LA SIERRA

SECTOR HUESCA HOSPITAL SAN JORGE

HOSPITAL SGDO.CORAZON DE JESUS CRP SANTO CRISTO DE LOS MILAGROS

AT.PRIMARIA SECTOR HUESCA Localidad

C. S. ALMUDEVAR ALMUDEVAR

C. S. AYERBE AYERBE

C. S. BERDUN BERDUN

C. S. BIESCAS BIESCAS

C. S. BROTO BROTO

C. S. GRAÑEN GRAÑEN

C. S. HECHO HECHO

C. S. PERPETUO SOCORRO HUESCA

C. S. PIRINEOS HUESCA

C. S. SANTO GRIAL HUESCA

C. S. JACA JACA

C. S. SABIÑANIGO SABIÑANIGO

C. S. SARIÑENA SARIÑENA

SECTOR BARBASTRO HOSPITAL DE BARBASTRO CENTRO SOCIOSANITARIO DE FRAGA

AT. PRIMARIA SECTOR BARBASTRO Localidad

C. S. ABIEGO ABIEGO

C. S. AINSA AINSA

C. S. ALBALATE DE CINCA ALBALATE DE CINCA

C. S. BARBASTRO BARBASTRO

C. S. BENABARRE BENABARRE

C. S. BERBEGAL BERBEGAL

C. S. BINEFAR BINEFAR

C. S. CASTEJON DE SOS CASTEJON DE SOS

C. S. FRAGA FRAGA

C. S. GRAUS GRAUS

C. S. LAFORTUNADA LAFORTUNADA

C. S. MEQUINENZA MEQUINENZA

C. S. MONZON MONZON

C. S. TAMARITE DE LITERA TAMARITE DE LITERA

SECTOR TERUEL HOSPITAL OBISPO POLANCO HOSPITAL SAN JOSE CRP SAN JUAN DE DIOS

AT. PRIMARIA SECTOR TERUEL Localidad

C. S. ALBARRACIN ALBARRACIN

C. S. ALFAMBRA ALFAMBRA

C. S. ALIAGA ALIAGA

C. S. BAGUENA BAGUENA

C. S. CALAMOCHA CALAMOCHA

C. S. CEDRILLAS CEDRILLAS

C. S. CELLA CELLA

C. S. MONREAL DEL CAMPO MONREAL DEL CAMPO

C. S. MORA DE RUBIELOS MORA DE RUBIELOS

C. S. MOSQUERUELA MOSQUERUELA

C. S. SANTA EULALIA SANTA EULALIA

C. S. SARRION SARRION

C. S. TERUEL TERUEL

C. S. UTRILLAS UTRILLAS

C. S. VILLEL VILLEL

SECTOR ALCAÑIZ

HOSPITAL DE ALCAÑIZ

AT.PRIMARIA SECTOR ALCAÑIZ Localidad

C. S. ALCAÑIZ ALCAÑIZ

C. S. ALCORISA ALCORISA

C. S. ANDORRA ANDORRA

C. S. CALACEITE CALACEITE

C. S. CALANDA CALANDA

C. S. CANTAVIEJA CANTAVIEJA

C. S. CASPE CASPE

C. S. HIJAR HIJAR

C. S. MAELLA MAELLA

C. S. MAS DE LAS MATAS MAS DE LAS MATAS

C. S. MUNIESA MUNIESA

C. S. VALDERROBRES VALDERROBRES